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AYUDAS LIBROS DE TEXTO 17/18

Jueves, 20 Abril, 2017 hasta el Martes, 31 Octubre, 2017

CONVOCATORIA DE USO DE LIBROS DE TEXTO EN RÉGIMEN DE PRÉSTAMO GRATUITO 2017/2018

Publicada convocatoria uso de texto curso 2017/2018, dirigida al alumnado que actualmente este matriculado en educación infantil 5 años, en los niveles de 1º a 6º de primaria o en los niveles de 1º a 3º de secundaria; en el caso de 4º de secundaria se aconseja que se considere su presentación si los tutores tienen duda de que el alumno/a finalmente supere este nivel. Plazo de presentación de solicitudes del 20 de abril al 11 de mayo ambos incluidos.

BENEFICIARIOS: Podrán participar en esta convocatoria los alumnos que en el curso escolar  2017/2018 vayan a estar matriculados en 1º, 2º,3º, 4º, 5º o 6º de educación primaria y 1º, 2º, 3º ó 4º de educación secundaria, es decir los que en la actualidad estén matriculados en tercer ciclo de infantil( 5 años), 1º, 2º,3º, 4º, 5º ó 6º de educación primaria  en el 2017/2018. (los de 6º que pasan al instituto también deben solicitarlo)

 

Se establecen dos tipos de ayuda máxima por alumno en función de los
baremos de renta y respetando el máximo establecido en el artículo 27 del
Decreto 30/2017, para el curso 2017/2018:
Enseñanza
                          Importe ayudaTramo I    Importe Ayuda Tramo II              

1º y 2º Primaria         135 €                              90 € 

Primaria                    155 €                             130 €

Secundaria                240 €                             140 €
En función de las cantidades máximas de la ayuda individual por curso y tramo, cada centro educativo tienen que decidir que libros forma parte de los lotes deayuda correspondientes a cada tramo.

PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES: La presentación de solicitudes se hará de forma telemática a través de la Secretaría Virtual de la Plataforma Educativa Papas 2.0 (https://papas.jccm.es).

REQUISITOS: Que la renta familiar del año 2015 no supere el límite establecido en la  tabla de la imágen

Si lo que presentan es la declaración de la renta, las casillas que tienen que considerar son la 380+395. (En caso de no hacer declaración consultar el decreto)

MIEMBROS COMPUTABLES: Se computan los miembros que formaban la familia a 31 de diciembre de 2015.

Es obligatoria la firma de ambos progenitores en la solicitud, salvo en los casos que aparecen seguidamente.

Si el nuevo cónyuge o persona unida por análoga relación al padre o madre es miembro computable, éste no puede firmar la solicitud de forma telemática, por tanto, una vez presentada por el padre o madre la tienen que imprimir para que el nuevo cónyuge o pareja la firme de forma manuscrita y entregarla en el centro indicando la situación.

Cuando el régimen de custodia de los hijos sea compartida, se considerarán miembros computables el padre, la madre y sus hijos comunes; en este caso aunque tengan una nueva pareja no la tienen que incluir como miembro  computable.                    

No es necesario adjuntar documentación con la solicitud, salvo:

-Que en la solicitud marquen que no autorizan el cruce de datos con la Agencia Tributaria, en este caso tienen que presentar la documentación indicada en el artículo 8 del Decreto.
-Que en la solicitud marquen que va a ser firmada por un solo progenitor, en este caso tendrán que presentar impreso de declaración responsable (se adjunta como Anexo I en estas instrucciones y también se podrá obtener en Alumnado y Familia > Materiales Curriculares de la web de Educación.

 En éste caso será necesario justificar los motivos alegados en esta declaración responsable presentando, según corresponda, la siguiente documentación:
(1) Familia monoparental: copia del Libro de Familia con los datos del alumno y
del progenitor.
(2) Fallecimiento: copia del Libro de Familia con los datos del alumno y de los
progenitores, así como de la correspondiente inscripción en el mismo del
fallecimiento.
(3) Privación de la patria potestad: Copia de la Resolución judicial por la que se
priva al tutor de la misma.
(4) Orden o sentencia de alejamiento u otras medidas cautelares: Copia de la
Orden o sentencia.
(5) Orden o sentencia de divorcio excepto cuando se trata de custodia compartida.
(6) Otras circunstancias: Documentación acreditativa de las mismas.
7.-.Casos excepcionales donde tienen que marcar que NO autorizan el cruce de datos con otras administraciones.

Para acceder a la plataforma son necesarias las claves de papas 2.0 , aquellas personas que no dispongam de las mismas pueden solicitarlas en secretaría.

Los solicitantes tienen que hacer el seguimiento del estado de tramitación de la solicitud a través de “Papás en Mis trámites - Mis solicitudes y haciendo clic sobre la solicitud realizada para acceder a Datos de la solicitud”.           

 En caso de ser beneficiario los libros serán adquiridos por el centro, en ningún caso se abonarán los libros.

No es necesario presentar documentación en caso de autorizar a la Junta a consultar sus datos.

 

Consulten la información completa en el Decreto y el manual de ayudas a las familias para su tramitación.