AYUDAS COMEDOR ESCOLAR 2015-2016

CONVOCATORIA DE AYUDAS COMEDOR ESCOLAR 2015-2016
    
Les comunicamos que en fecha 10 de septiembre de 2015 se ha publicado el decreto 201/2015 que regula la concesión de ayudas a comedores escolares de centros públicos para el curso 2015/2016.
Las ayudas serán de dos tipos, del 100% y del 50% en función de los niveles de renta familiar.
El alumnado matriculado en el centro podrá solicitarlas en Secretaría.
El plazo de presentación de solicitudes, para los alumnos usuarios de comedor, es del 10 al 23 de septiembre.
El plazo de presentación de solicitudes, para alumnos no usuarios de comedor, es de 10 días hábiles a partir del siguiente a la solicitud del comedor en el centro, sin exceder la fecha del 1 de octubre.
Documentación a presentar:
1.- Solicitud (se facilitará en secretaría en horario de 10:45 a 12:15)  (Archivo adjunto en esta página)
2.- Fotocopia del DNI. NIE o tarjeta de residencia de cada uno de los miembros de la unidad familiar.
3.- Fotocopia de declaración de la renta del 2014 o en caso de que no dispongan de ella, certificado de ingresos de la Administración Tributaria.

Los documentos de los puntos 2 y 3 no será necesario aportarlos si se autoriza el cruce de datos a la Administración.

NIVELES DE RENTA

 

Artículo 8. Cálculo de la renta familiar.

El cálculo de la renta de la unidad familiar se hará conforme las siguientes reglas:

1ª Miembros de la unidad familiar. Se entiende por unidad familiar, a los efectos de esta instrucción:

1º La integrada por el padre y la madre, el tutor o persona encargada de la guarda y protección del menor, en su

caso, el solicitante, los hermanos solteros menores de veinticinco años y que convivan en el domicilio familiar que

no tengan rentas anuales superiores a 8.000 € y no hayan presentado declaración de IRPF individualmente y los

mayores de veinticinco años, cuando se trate de personas con discapacidad, física, psíquica o sensorial.

2º En los casos de separación legal, o cuando no existiera vínculo matrimonial, la formada por el padre o la madre y

todos los hijos que convivan con uno u otro y que reúnan los requisitos a que se refiere el punto anterior.

En el caso de divorcio o separación legal de los padres no se considerará miembro computable quien no conviva

con el solicitante.

 

Nadie podrá formar parte de dos unidades familiares al mismo tiempo.

3º La determinación de los miembros de la unidad familiar se realizará atendiendo a la situación existente a

31/12/2014.

2ª Concepto de renta familiar. La renta familiar se obtendrá, a los efectos de esta instrucción, por agregación de las

rentas del padre y de la madre o tutor/a legal, de la unidad familiar que obtengan ingresos de cualquier naturaleza,

del ejercicio fiscal 2014. La renta familiar se calculará de la siguiente manera:

1. Si han presentado declaración por estar obligados o solicitud de devolución por el Impuesto sobre la Renta de

las Personas Físicas, la determinación de la renta del padre, de la madre o tutor/a legal, se calculará realizando las

siguientes operaciones:

Casilla 430 + casilla 445

Leyenda:

Casilla (430): Base imponible general.

Casilla (445): Base imponible del ahorro.

Para la determinación de la renta del padre, de la madre o tutor/a legal de la unidad familiar, que obtengan ingresos

propios y no se encuentren comprendidos en el supuesto del párrafo anterior (es decir, no han presentado declaración

de IRPF por no estar obligados), se realizarán las siguientes operaciones:

Rendimientos íntegros del trabajo – Retenciones por rendimientos del trabajo + Rendimientos del capital mobiliario –

Retenciones por rendimientos del capital mobiliario + Ganancias patrimoniales sometidas a retención – Retenciones

por ganancias patrimoniales – gastos deducibles de rendimientos del trabajo.

2. Si no han percibido ingresos sujetos a IRPF, el padre, la madre o tutor/a legal, tiene que presentar certificación de

la Agencia Tributaria donde consten los datos económicos del año 2014.

3. En el caso del dato correspondiente a la renta 2014, cuando se autorice a esta Administración educativa a verificar

dicho dato pero la Agencia Estatal de Administración Tributaria no disponga de la información de carácter tributaria

necesaria para la acreditación de la renta, o no pueda facilitarse a esta Administración educativa, el solicitante

deberá aportar documentación justificativa de la renta de la unidad familiar correspondiente a 2014, conforme a lo

dispuesto en el artículo 7.2.c).

Documentación de interés: 
AdjuntoTamaño
PDF icon decreto ayudas comedor.pdf356.4 KB
Microsoft Office document icon solicitud ayuda comedor.doc158 KB
Última modificación: 17/05/2017 - 14:03